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¿Hay un límite de tiempo para radicar mi reclamación de compensación laboral?

Una Petición de Beneficios bajo la Ley de Compensación Laboral de la Florida se puede radicar dentro de dos (2) años de la fecha del accidente o dentro de dos (2) años de la fecha en que usted supo o debía haber sabido que sus lesiones habían sido resultado de un accidente en el trabajo o de las actividades en el trabajo.

Una vez que hayan transcurrido dos (2) años de la fecha del accidente, si usted está recibiendo tratamiento médico autorizado, entonces tendrá un (1) años dentro del tratamiento médico autorizado para radicar una reclamación.

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