¿Si la corte aplica una de las secciones mencionadas arriba, qué pasa si usted ha estado distanciado de un beneficiario calificado?
Los esposos, hijos, padres, abuelos y/o cualquier otro beneficiario calificado que esté distanciado, que estén relacionados con el difunto, pueden heredar bajo las Secciones 732.102 y 732.103 prescindiendo de por cuanto tiempo ha durado el distanciamiento.